Art.1: La presente ley regirá en la República Argentina a partir del día 22 de agosto del 2009.
Art.2: Los chongos son aquellos sujetos desechables, que las mujeres utilizan exclusivamente para satisfacer sus ansias de sexo.
Art.3: El chongo bajo ningún aspecto podrá demandar por daños y perjuicios a la mujer que lo utilice.
Art. 4: Es obligación del chongo, proveer a la mujer no solo de buen sexo, sino también de chocolates y películas siempre y cuando ella así lo desee.
Art. 5: Esta completamente prohibido que un chongo se quede a pernoctar en el domicilio de la mujer, ahora si es la mujer la que se dirigió al domicilio del chongo, por cuestiones de lejanía o falta de efectivo, puede quedarse a pernoctar.
Art. 6: El chongo siempre debe estar a disposición de la mujer, si no pudiera estarlo se le cobraran intereses moratorios.
Art. 7: Esta terminantemente prohibido enamorarse del chongo o el enamorarse de nosotras, si sucediera esto, automáticamente queda rescindido el contrato.
Art.8: Queda prohibido platicar con el chongo sobre temas importantes, esta es una relación banal, y como tal, las charlas que se susciten entre la mujer y el chongo deben ser banales.
Art. 9: La mujer puede tener tantos chongos, como ella desee, sin perjuicio de tener un orden de preferencia.
Art.10: Comuníquese, publíquese, archívese y cúrtase.
PD:preparando un final de Civil, estas son las ideas que se cruzan por mi cabeza
30 de julio de 2009
LEY 6969...."Ley de los chongos"
Publicado por Simplemente YO en 14:18
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18 metieron la pata:
Quiero uno! donde firmo?
Jajajajajajajajajajajaja
Sos genial, Sunshine.
Me encantó tu contrato, de una que sos mi abogada de acá hasta que me muera.
Ahora me falta el chongo, pequeñito detalle, no?
Besito!
Jajaja, estoy de acuerdo con Isa, sos genial. Y me quedé pensando en si hay algo para agregar, pero no se me ocurre. Puede ser que el chongo debe ser totalmente altruista en la cama.
La amante: Yo te armo el contratito cuando quieras ;D
Isa: Quedamos así, ya te voy poniendo en mi lista de clientes preferidos.
Agus R: Me gusto tu aporte si conseguimos mas ideas podemos hacer una modificación de la ley, total en este país las modifican a cada rato
ajajajajajajaajjaja
GE-NIAL!
No se por qué, pero veo un tinte de feminismo en todo esto. De todas formas no quiero apresurar mis pensamientos, que quede claro.
Y por la presente manifiesto que por mi parte también tengo cierto interés en ejercer la labor susodicha, previa discusión acerca de algunas de las cláusulas ¿no? por lo que agradecería tenga a bien recibir, aceptar y administrar mi CV.
Muchas gracias, y espero una pronte respuesta.
Facundo más Desbelado que nunca.
Facu: mandame el cv por mail que lo reenvio a todas las interesadas..igual vos podrias ser mi chongo number one jajajaj
MGEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE RE ZARPADO... hay giles en todos lados jajajajajaja..
voy a tener que hacer la ley de los bulos; no hay medida en esta ley. no pasaria ni si quiera una revision jajajaja..
un abrazo judio (medio traidor)
Ay me muero no sabia que tenia habilitados comentarios para gente como vos jajajajaja.
Y nunca vas a poder a hacer la ley del bulo tontito porque los bulos no existen jajajaja
segura? jajajajajajaja
Si, muy segura Salvador...NO EXISTENNN!!!!!
solo te voy a decir, INFLUENCIABLEEEEE.
y yo hacía cumplir todos los incisos de esta ley. pero ahora soy célibe.
Marianita: yo te voy a decir otra cosa, SUSCEPTIBLEEEEEEEE.
Y a vos el celibato te dura lo que a mi un chocolate ;D
ya viene durando como 3 semanas, asique shut it. influenciableeeeee.
Marianita: todo porque estas estudiando jajajajjaa.Susceptibleeee
ayer mientras estaba con el mio pensaba si esta ley habilita los almuerzos / cenas con el chongo..
Buenisma la idea. Esta ley es para toda la Argentina o solo para BsAs? porque sino estoy re fuuck!.
Un beso
Leila:las habilita siempre y cuando vos quieras ;D
Maria Luz: espara toda la Argentina, no te hagas drama..Besos!!!
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